Sembremos justicia con ley y verdad
- Tierra Grande
- 12 dic 2016
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Abg. Carlos Cueva Morales - Dr. Rene Cisneros Pallo
Es conocido que la ciencia busca la verdad, la eficacia de la ciencia radica en la ausencia del error; el Derecho, aunque no se maneja con medidas exactas como las matemáticas también busca la verdad, púes la justicia tiene que basarse en los hechos históricos facticos y probados.
El desarrollo social de nuestro tiempo, ha creado un cuerpo legal que resguarda las relaciones intrafamiliares del núcleo social como es la familia, pues por causas de índole económico, social, psicológico e inclusive la misma costumbre, se han desarrollado antivalores jurídicos que menoscaban la tranquilidad del seno familiar, actos estos que violentan física, psicológica y sexualmente a los miembros de las familias, sin importar condición social, económica o de edad, pues con estas formas de violencia se transgrede la paz, el orden, el honor la salud física o mental y unión de hombres mujeres e inclusive niños, sean estos ricos, pobres, blancos, negros, indios, mulatos o mestizos sean del sector urbano o rural, de las grandes ciudades o de los confines de los verdes campos.
Ahora, para llegar a la verdad de los hechos, al descubrimiento pleno de la realidad, es inminente, necesario e inevitable pasar por un proceso de conocimiento, llamado prueba por medio del cual llegaremos al esclarecimiento de las circunstancias en las que se desarrolló el hecho antijurídico (Infracción Penal), acto jurídico que no importa únicamente a las personas que están inmersas en el problema legal sean, estas víctima o infractor, sino principalmente al Juez que conoce la causa “la tarea del juzgador penal es llegar a la verdad para eficazmente proteger a un bien jurídico (agresión), que ha sido violentado ilegalmente por el infractor, al valorar la prueba por parte del juez se analizará, tanto la prueba de cargo como la de descargo y que reposan como constancias probatorias, presentadas en el juicio por la víctima y por el infractor, acarreando como consecuencia la sentencia condenatoria a favor de la víctima o absolutoria a favor de quien se dijo era el infractor. El problema del dictamen judicial radica en que por falta de prueba el juzgador no llega al pleno convencimiento de la verdad y se pueden cometer, graves y equivocadas sentencias, por parte de la administración de justicia.
En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, podemos establecer tres formas de violencia, físico psicológico, y sexual que se encuentran preceptuados en los Art. 155, y siguientes del COIP hechos que pueden ser sancionados de acuerdo a su gravedad como delitos o contravenciones y este último tipo penal determinado en el Art. 159 del mismo cuerpo legal de todas estas formas de violencia las más evidentes por sus resultados, serian, la física y la sexual, pues dejan secuelas evidentes en el exterior, de la humanidad de la víctima, en estas secuelas fácilmente podemos observar, descubrir y probar -los horrores de la inmundicia humana, podemos evidenciar lesiones que pueden causar contusiones, inhabilidad para el trabajo e inclusive la muerte, hoy conocido en el campo penal como femicidio (Art. 141 COIP), que es el tipo penal que define el dar muerte a una mujer como resultado de un ciclo de agresiones denominado en derecho como relaciones de poder que por lo general se presentan en el seno familiar, conyugue, unión de hecho, unión libre, etc., incluso con personas con quienes se haya mantenido vínculos familiares íntimos afectivos de convivencia, de noviazgo o de cohabitación.
En el campo penal los tipos de violencia física y sexual, son fáciles de evidenciar con la simple presencia de la víctima, ante el médico legista, quien determinara la existencia o no de los vestigios de los hechos delictuosos, pues las evidencias y vestigios incriminatorios se los encuentra a simple vista y pueden ser evidenciados directamente por el juez, (prueba directa), quien en virtud de esto podrá ordenar las acciones legales correspondientes para garantizar dos aspectos fundamentales que ha saber son, de conformidad con el Art. 558 del Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P). Establecer medidas de protección, para evitar que nuevamente se vulnere, agrega, a la víctima como un acto de prevención, y concomitantemente sancionar a su agresor por el hecho realizado.
Pero, ¿qué sucede cuando la violencia es de orden psicológico?, hoy preceptuada en el Art. 157 del C.O.I.P. ¿cómo la autoridad puede vislumbrar que se ha transgredido la Ley con actos de intimidación que atentan al ser humano sea hombre, mujer, niño o anciano, ¿será fácil evidenciar y probar procesalmente esta forma de violencia que no deja huellas físicas evidentes como en el caso de las lesiones físicas?, ¿Será fácil acaso para el Juez descubrir la existencia de este tipo de violencia? ¿Será factible develar la presencia de una falsedad en la denuncia del supuesto agraviado o agraviada? Estas inquietudes son las que debemos extirpar con una investigación adecuada por medio de idóneas pericias psicológicas e incluso del entorno social de víctima y victimario que garanticen el debido proceso y el descubrimiento pleno de la verdad, que obligatoriamente nos conduzcan a la establecer justicia social, equidad procesal y eficacia judicial.
En conclusión, la praxis profesional nos ha conducido a determinar que cuando llega un caso a nuestra consulta, no debemos mirar si es hombre, si es mujer; nos ha enseñado que debemos mirar a la víctima sin género ni condición, sino únicamente como tal, como una víctima, por lo cual como profesionales hemos descartado la existencia de machismo o de feminismo, e implantamos en nuestro accionar los principios judiciales de ecuanimidad y verdad procesal.