Zonas y Parques Industriales
Por: Dr. Henry Monga Aguilar
Concejal del Cantón Mejía
Para tener una clara apreciación respecto a la aprobación de la Ordenanza Sustitutiva para la Ubicación y Regularización de zonas y parques y predios industriales del Cantón Mejía, aprobada por mayoría con los votos de los concejales José Badillo, Juan Carlos Guanochanga, Bernardo Jácome y el alcalde Ramiro Barros y en contra de la aprobación de la ordenanza los concejales Jeaneth Mejía, Henry Monga Aguilar y Ernesto Valencia, por lo que cito los antecedentes que fundamentaron nuestra decisión como concejales del Bloque Alianza País.
Mediante registro oficial 303 del 19 de octubre del 2010 se promulga el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización cuyo espíritu de ley exige, desde las parroquias hasta el Estado Nacional, procesos de planificación. Pero ante todo sintoniza con las diversas formas culturales de entender la vida que concibe el ordenamiento territorial, reconociendo las raíces milenarias y cuidando el territorio; potencia otras formas de economía, sustentables, colectivas y armónicas.
Dentro de ese marco de garantizar el cuidado del territorio se atribuye a los Gobiernos Autónomos Municipales la regularización y control del Uso y Ocupación del Suelo cantonal y para garantizar la Soberanía Alimentaria el articulo 466 dispone “no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación agropecuaria, salvo que exista una autorización expresa del organismo nacional de tierras”
A pesar de esta disposición de ley expresa el 04 de Julio del 2013, fue sancionada por parte del alcalde Dr. Edwin Yánez la Ordenanza que Determina Ubicación, Instalación y funcionamiento de las zonas Industriales y de Desarrollo Tecnológico en el Cantón Mejía que según su finalidad era generar condiciones territoriales adecuadas para incentivar y promover el desarrollo territorial del Cantón basado en el estudio del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Mejía PDOT-2012-2025. Ubicando cuatro zonas:
MIRAFLORES (TAMBILLO)
51.10 ha
SAN ALFONSO (MACHACHI)
337,52 ha
EL CONSUELO (TAMBILLO)
21,65 ha.
CASIGANDA (UYUMBICHO)
16,96. ha
TOTAL
427,23 ha
El 20 de febrero del 2015 fue sancionada la ordenanza reformatoria a la ordenanza que determina Ubicación, instalación y funcionamiento de las zonas industriales y de Desarrollo Tecnológico en el Cantón Mejía cuyo objeto era la suspensión de recepción de solicitudes para proyectos de fraccionamiento en zonas industriales y no industriales, hasta realizar la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
La nueva ordenanza debería contener como lo manifiesta el PDyOT en el componente Asentamientos Humanos 2.4.2.6 Zona Industrial del Cantón Mejía los lineamientos de la nueva política industrial en el Cantón Mejía.
El 14 de marzo del 2016 mediante registro oficial número 711 se promulga la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en la que estable en su articulo 6 “A fin de garantizar la soberanía alimentaria, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos pueden declarar zonas industriales y de expansión urbana en suelos rurales que no tienen aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias.
Para este efecto la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la Ley y previa petición del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano competente, en el plazo de noventa días siguientes a la petición, mediante informe técnico que determine tales aptitudes, autorizará, el cambio de la clasificación de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana o zona industrial.
Será nula de pleno derecho toda declaratoria de zonas industriales o de expansión urbana que no cumpla con lo dispuesto en el inciso anterior. En caso que la declaratoria efectuada por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano provoque daños en los suelos fértiles, corresponderá la inmediata remediación y ejercicio del derecho de repetición para quienes emitieron la decisión”; y, en el artículo 32 literal L De la Autoridad Agraria Nacional dentro de sus competencias le faculta “Proteger la tierra rural con aptitud agraria del cambio de uso del suelo. Excepcionalmente, con sujeción a la Ley, emitir informe previo para autorizar o no este cambio para expansión urbana o uso industrial de conformidad con el ordenamiento territorial. Además está prohibido el cambio de uso del suelo rural con vocación o aptitud agraria o que cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente.
El 5 de julio del 2016 mediante registro oficial 790 se promulga la Ley de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo en la que en el artículo 19 Suelo rural, numeral 3 párrafo 3 señala lo siguiente “Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se definirá como suelo urbano o rural de expansión urbana aquel que sea identificado como de alto valor agropecuario por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorización expresa de la misma”. Eliminando el articulo 466 del COOTAD pero fortaleciendo el procedimiento para cambio de Uso de suelo mediante la autorización expresa de la Autoridad Agraria Nacional.
El 7 y 14 de julio del 2016 en el Concejo Municipal del Cantón Mejía se discute en primer y segundo debate la ordenanza de actualización del PDyOT por voto dirimente del alcalde en los dos debates se aprueba la actualización del PDyOT quedando la votación de la siguiente manera (Juan Carlos Guanochanga, Bernardo Jácome, Edgar Pinto y Ramiro Barros) a favor y Jeanneth Mejía, Henry Monga, Marianela Remache y Ernesto Valencia en contra, dirimiendo el alcalde Barros pese a las observaciones ya planteadas que se encuentran sustentadas en las actas de las dos sesiones.
El 6 y 20 de octubre en primer y segundo debate el alcalde pone en conocimiento la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA UBICACIÓN Y REGULARIZACIONES DE ZONAS Y PARQUES Y PREDIOS INDUSTRIALES DEL CANTÓN MEJÍA. Se aprueba el establecimiento de 5 zonas industriales.
CASIGANDA (UYUMBICHO)
20,26 ha
EL CONSUELO (TAMBILLO)
21,57ha
MIRAFLORES
BAJO
27,45 ha.
ALOAG
150,76. Ha
OBRAJE
126,87 ha
TOTAL
346,91 ha
Inobservando el requisito establecido en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y en la Ley de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.
Otro elemento que se expuso sobre el debate fue el incumplimiento del art. 55 del COOTAD en la que se establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que señala en su literal a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Por lo que los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales de Alóag y Tambillo emitieron resoluciones por la no participación en la planificación y establecimiento de las zonas industriales que se encuentran en su territorio.
Y finalmente la consultoría realizada mediante contrato No. 74-UCP-2015 denominada “CONSULTORIA PARA EL ANALISIS Y ESTUDIO DE LA UBICACIÓN DE LAS ZONAS INDUSTRIALES EXISTENTE, SU IMPACTO Y LAS POSIBLES ALTERNATIVAS DE REUBICACIÓN” con un costo de 44.642,00 dólares americanos cuyos PRODUCTOS dentro del DIAGNOSTICO tenían que presentar el “Estudio de investigación social a nivel de muestreo con el objeto de obtener como resultado el grado de aceptación de la población con relación a implantación de industrias en el Cantón Mejía, de una manera técnica y sin afectar al medio ambiente”. Dentro del parámetro ALTERNATIVAS DE ZONIFICACIÓN. Se tenía que presentar dos alternativas de solución para la ubicación de zonas industriales en el Cantón Mejía y como parte final era necesario que el CONSULTOR una vez que tenga las dos alternativas socialice el trabajo realizado, pero al final solo se presente una sola alternativa en la sesión del CONPLAME y en el debate en primera de la ordenanza de la actualización del PDyOT.
Aunque dentro del PDyOT la propuesta de desarrollo siempre se definió que debe ir ajustada de acuerdo a su vocación AGRICOLA GANADERO tampoco coincide con las decisiones acaso: ¿ Perdieron la perspectiva de desarrollo sostenible y sustentable?, ¿Cómo se garantizará la Soberanía Alimentaria de nuestra ciudadanía a futuro? y ¿Qué pasa con la vocación agrícola y ganadera de nuestro cantón Mejía?.